Los paraisos fiscales y la violencia de género
Muchos creen que la violencia de género se reduce a los malos tratos físicos y psicológicos sin saber muy bien de que están hablando.
por Dra. Carolina Jacky

La violencia de género todavía no es entendida en toda su dimensión.Es así como aún hoy muchos jueces dan vista del expediente al Fiscal Civil para saber si la víctima de violencia de género tiene el beneficio de litigar sin gastos.Otros ofician a Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), pidiendo que informen si el beneficio de litigar sin gastos corresponde en causas de violencia de género.
A.T.M. les contesta que la Ley Tributaria nada dice sobre violencia de género.A ningún juez se le ocurriría enviar un juicio laboral a A.T.M. para preguntar si el trabajador goza del beneficio de litigar sin gastos, tampoco se haría con un consumidor, ¿Por qué si se hace con las víctimas de violencia de género? La respuesta es: FALTA DE CAPACITACION.
No hace mucho, un juez dijo: “la violencia de género constituye un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona” y “no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género”. Cuando estas expresiones se realizan dentro de un marco jurídico agravia el sentido común y la razón. Admito estas expresiones en un potrero, pero no en un magistrado en el marco de una resolución judicial. Más grave fue el caso de un juez de instrucción que entendió que en un caso de abuso sexual agravado por acceso carnal contra una menor, no correspondía la aplicación de la ley 26.485 (ley de violencia de género). La prueba de ello está en expedientes judiciales que habilitarían al inicio de un jury a estos magistrados.
Hoy la sociedad se encuentra conmovida por los PanamáPapers. Escuchamos de Bancos Off Shore, Cuentas Off Shore, Sociedades Off Shore y Paraísos Fiscales.
Fue en la década del 80 donde aparecen con fuerza estas palabras y su razón de ser eran las ventajas fiscales y de secreto bancario.Ubicadas en Panamá, Bahamas, Bermudas, Islas Vírgenes, Isla de Mam, entre otros, y al no existir mecanismos de control bancario, estas instituciones se encuentran fuera de la jurisdicción de los bancos centrales, organismos internacionales de crédito y dependencias tributarias.
Las Sociedades Off Shore se convirtieron en los clientes naturales de los Bancos Off Shore, y a fines de los 90 se agregaron las personas físicas. Para ese entonces los costos de las cuentas en Suiza eran muy altos, por lo que en poco tiempo, para el 2000, el boom de los negocios y los bancos se trasladó a esos paraísos.Sin embargo, a partir del nacimiento de El Grupo de Acción Financiera sobre lavado de activos (GAFI), estas operaciones comenzaron a ser controladas para identificar si estos fondos provenían del Terrorismo, el Narcotráfico, la Corrupción y, en menor medida, de la Evasión Fiscal.
Para poder entender técnicamente todo esto, nada mejor que recoger las palabras de un colaborador y especialista en estos temas como el Contador Daniel Ricardo Farías Castro, (Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Mendoza. Vicepresidente de CEFAL (Centro de Estudios Fiscales Argentino y Latinoamericano), quien nos dice: “Las principales ventajas fiscales de las empresas off shore consisten en pagar bajos impuestos. Para ello se transfieren ciertas operaciones de un país con altos impuestos y se declaran en las zonas off shore. Un modo muy común de reducir la carga impositiva de las empresas consiste en armar los “back to back”, donde se transfiere dinero al paraíso fiscal, se arma un depósito a plazo fijo y se le pide al banco off shore que le preste el dinero a la empresa en el país de origen. Luego, se pagan los intereses que se deducen de las ganancias en el país de origen y los intereses ganados en el paraíso fiscal no tributan ningún impuesto (sólo una comisión bancaria).
Otra forma que usan las empresas off shore es transferir dividendos a sus accionistas libres del impuesto a los bienes personales y ganancias; aunque se supone que estos dividendos ya tributaron en su país de origen, muchas veces se obliga a pagar nuevos impuestos en el momento en que se distribuyen a los accionistas, lo que provoca el interés en este esquema en muchas empresas. También es común tomar préstamos en la zona off shore, librándose de la carga que representa el riesgo país o las altas tasas de interés de los países de origen, lo que facilita iniciar negocios en otros países catalogando a estas empresas off shore como “Inversores Extranjeros”, lo que puede significar una ventaja tributaria que no se obtendría con la empresa nacional”.
Las personas físicas buscan primordialmente el secreto bancario respecto del patrimonio transferido a la banca off shore. En este caso, es bastante común que tales movimientos financieros correspondan a evasiones impositivas, ocultamiento de fondos sociales o conyugales, que no son declarados impositivamente en sus países de origen, quedando así fuera del alcance de acreedores, socios, esposas, organismos impositivos, gobiernos y la justicia.
Es de esperar que este escándalo sobre los PanamáPapers haga entender a los Señores Jueces que deben leer más y capacitarse más. Hoy el pueblo está pidiendo respuestas a la justicia y esto es muy importante y hay que aprovecharlo.
Hasta hace poco en los casos de división de sociedades conyugales se hacía muy difícil llegar a los bienes que el esposo tenía fuera del país, cuentas en el exterior o empresas o sociedades constituidas en los llamados “paraísos fiscales”. La pregunta siempre es si se puede seguir la ruta del dinero. La respuesta es SI SE PUEDE.
No es fácil, pero hay formas y gente especializada para hacer este seguimiento.Como en todo, cada caso tiene sus particularidades, y la tarea puede ser más o menos ardua.La otra pregunta es si esto tiene un gran costo. Eso también tiene que ver con cada caso, pero desde ya que nada de eso es gratis.En este sentido el Contador Daniel Ricardo Farías Castro continúa diciendo: “Los procedimientos para identificar estas operatorias son de carácter técnico profesional y se pueden aplicar para identificar la ruta del dinero solicitando a la banca off shore, los elementos que respaldan estos movimientos financieros sospechosos. Las normas legales internacionales antilavado y las disposiciones vigentes en la Argentina facilitan la búsqueda de cuentas y movimientos financieros de personas o empresas que perjudican o han dañado patrimonios de personas radicadas en Argentina y que fueron víctimas de este procedimiento de ocultamiento de riqueza o de fondos realizados por sociedades o bancos off shore”.
Los “paraísos fiscales” han servido para sustraer parte del activo de una sociedad conyugal. Las cuentas en el exterior y la constitución de sociedades en estos paraísos dejan desprotegidas a muchas mujeres, y esto es violencia de género, que en la ley esta como violencia económica y patrimonial.Frente a esto la ley autoriza al juez a tomar medidas de protección. Estas medidas están indicadas en la ley y obviamente la misma ley nos dice que no son taxativas.Muchos jueces creen que estas medidas son medidas cautelares y erróneamente resuelven como si las fueran.Una vez más hay que hacerles ver que estas no son medidas cautelares, sino protectivas, y que la ley al tener un procedimiento propio no pide que debamos acreditar los mismos extremos que para las medidas cautelares.
La ley de violencia de género es una herramienta muy especial para poder ir contra el lavado de dinero en las sociedades conyugales o en aquellas relaciones de pareja por las cuales el hombre deba resarcir a su pareja por los daños y perjuicios ocasionados en violación a la ley 26.485. Hoy las mujeres pueden ir contra esos bienes. Tienen herramientas, muchas de ellas son internacionales. Existen tratados internacionales firmados por países, donde en algunos casos se instalan este tipo de sociedades off shore, y donde podemos llegar con órdenes judiciales.
Solo el desconocimiento de la ley y del derecho de las mujeres por gran parte de nuestra justicia, hacen que las acciones judiciales demoren en concretarse. El trabajo profesional en estos casos debe ser personal y de compromiso con la causa. Sin dudas se requiere una capacitación en las normas nacionales e internacionales en la materia, y una actualización en doctrina y jurisprudencia que es permanente.
La Ley 26.485 es del año 2009 sepamos que no podemos guiarnos por jurisprudencia y doctrina anterior a ese año. En nuestro país no existe gran cantidad de jurisprudencia en la materia, recién se está haciendo. Mendoza tiene varios fallos que ya se están estudiando en otras partes del país. Son muchas las consultas que se reciben sobre el material relacionado a esos fallos, y esto nos debe enorgullecer, pero no es suficiente, falta mucho más.
Todavía hay quienes no saben usar las “gafas violetas”. No necesitamos nuevas leyes, tenemos todas las herramientas legales para hacer valer nuestros derechos, solo basta usarlas. También sería importante que nuestros gobernantes sepan que estas herramientas se pueden usar para combatir al crimen organizado, y sin necesidad de aprobar ninguna ley ni decreto, solo aplicar lo que ya existe.
