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Está vigente un subsidio especial para las facturas de electricidad de clubes de barrio y de pueblo

El senador provincial Gustavo Arenas (FPV-PJ) anunció que ya está vigente un subsidio especial para afrontar el pago de la tarifa eléctrica por parte de entidades barriales, establecido por la resolución N°599/2016 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación

por LUJAN365

El beneficio se da en el marco de lo dictado por la ley nacional N°27.098, que instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo, destinado al fortalecimiento y el desarrollo de éstos, los cuales para ser beneficiados deben anotarse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo siempre que cumplan con ciertos requisitos legales y societarios.

 

Al respecto, el legislador justicialista destacó: “Si bien la resolución no resuelve la grave problemática por la que atraviesan esas organizaciones, cumplo en informar cuáles son sus alcances. Sin embargo, también le estoy exigiendo al Gobierno nacional que reglamente la ley N°27.098, a la cual Mendoza adhirió a través de la norma N°8.803, de la que soy autor, para que los clubes de barrio y de pueblo tengan una tarifa especial de servicios públicos”. Esta ley local fue sancionada en julio del 2015 y promulgada en agosto del mismo año por el Poder Ejecutivo.

 

Gustavo Arenas señaló además que “los requisitos establecidos para registrarse dejan a muchas entidades afuera, por lo que he presentado un proyecto para que el Gobierno provincial, a través de la Dirección de Personas Jurídicas, garantice la gratuidad y el asesoramiento administrativo y jurídico como para que todas las entidades puedan acceder al beneficio”.

 

Una de las particularidades que presenta la ley nacional N°27.098 es que, entre otros puntos, incorporó las medidas que ya habían sido establecidas previamente a nivel local a través la norma provincial N°8.509, también de autoría del legislador justicialista: que a las instituciones barriales sin fines de lucro que desarrollen actividades abiertas a la comunidad no se les pueden embargar ni ejecutar bienes y se les deben condonar deudas contraídas con anterioridad. Esta ley mendocina –también en vigencia– fue sancionada en noviembre del 2012 por la Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo provincial en diciembre del mismo año.

 

A la vez, el senador provincial ya había presentado un proyecto de ley –actualmente está en tratamiento en la Cámara de Senadores, en el expediente Nº67.711– para que se instituya “una categoría de usuarios de servicio eléctrico denominada Entidades de Bien Público”, que beneficiará a “asociaciones civiles, fundaciones sin fines de lucro, clubes de barrio, uniones vecinales, centros de jubilados y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con programas de promoción y protección de derechos”.

 

Esta iniciativa toma como referencia la ley nacional Nº27.218, sancionada el 25 de noviembre de 2015, que establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público con el fin de evitar que el incremento de los servicios perjudique las actividades que ahí se despliegan, ya que actualmente pagan una tarifa eléctrica general imposible de costear y que atenta con la continuidad de sus actividades.

 

La propuesta ha recibido el apoyo masivo de unas 60 organizaciones sin fines de lucro de toda Mendoza, así como de la asociación nacional de defensa del consumidor Protectora, de gran despliegue en todo el país, y la Confederación Mendocina de Deportes (Comede), que reúne a unas 50 asociaciones y federaciones deportivas, y representa a más de 35.000 atletas. En igual sintonía, a través del expediente Nº67.852 del Senado, Gustavo Arenas presentó también un proyecto de ley para que Mendoza adhiera a la norma nacional Nº27.218.

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